La reciente suspensión del derecho de vuelo sobre el territorio de
varios países europeos impuesta al mandatario boliviano por gobiernos
supuestamente soberanos –que en esas circunstancias ratificaron
lícitamente la relación de subordinación incondicional que les liga a
Estados Unidos– aparte de suscitar indignación y desprecio para con esos
súbditos, nos recuerda que estamos, a nivel mundial, en un estado de
excepción. Las interdicciones de vuelo sobre un territorio dicho
soberano se dan normalmente en base a razones de seguridad nacional.
Pocas veces recurrió, por ejemplo, Francia a esta medida. Lo hizo luego
de los atentados del 11 de setiembre 2001, para salvaguardar la nación
de presuntos atentados terroristas, y en 2011 durante la erupción del
volcán islandés, Eyjafjöll. (1)
En efecto, el estado de excepción, que es un mecanismo jurídico que
permite a una entidad gubernamental suspender la aplicación de la
Constitución y usar de prerrogativas excepcionales para impedir que
elementos logren hacer peligrar la continuación de un orden dado, ha ido
instaurándose de forma gradual desde el 11 de setiembre 2001. Sin
embargo, esta fórmula jurídica ha existido en la historia bajo varias
formas. En Francia, se llama “Estado de sitio”, en Inglaterra “Ley
marcial”, y en Alemania “Estado de urgencia”. (2) En vista de ello,
expondremos algunos casos que mostrarán cuales fueron las razones que
prevalecieron para establecer un Estado de excepción a lo largo de la
historia. Esos casos servirán igualmente para poner al descubierto el
carácter anti-democrático de este dispositivo jurídico.
El Estado de Excepción en el siglo XXI
El Estado de excepción en el que vivimos actualmente fue promovido por
Estados Unidos inmediatamente después del 11 de septiembre 2001. Se
aplicó dentro del marco de la “guerra contra el terrorismo” a fin de
“proteger la nación y los países aliados” (3) pese a que su instauración
iba acompañada de drásticos cortes en los derechos civiles no sólo de
los ciudadanos estadounidenses sino también de los del resto del mundo.
La aplicación del Estado de excepción se normalizó dentro del marco de
“seguridad nacional” en el cual se inscribe la política tanto interior
como exterior de Estados Unidos y se pudo extender a nivel internacional
en virtud de la situación hegemónica estadounidense, hegemonismo que no
tendría ninguna base sólida sin la voluntad de sumisión absoluta que
manifiesta la mayoría de los países del mundo para con las orientaciones
de la Casa Blanca y del Pentágono.
Como sabemos, en el nombre de la defensa de su seguridad nacional, que
erige en principio universal, Washington se otorga el derecho de agredir
militarmente a cualquier país y de requerir de los países aliados su
participación en las ofensivas belicistas diseñadas desde el Pentágono.
Su posición de gendarme del mundo, que se arrogó arbitrariamente y que
un número reducido pero siempre creciente de países dignos se atreven a
contestarle, permite a Estados Unidos perseguir gente a través del
mundo, violando los principios de soberanía que deberían regir en cada
país y, dentro de esa óptica, proferir órdenes a jefes de Estado,
quienes se apresuran en cumplirlos. Es lo que está ocurriendo con la
situación de emergencia generada por el caso del ciudadano
estadounidense Snowden, ex técnico de la CIA y ex consultor de la
National Security Agency (NSA), que encarnaría la amenaza por excelencia
a la seguridad nacional estadounidense a causa de las revelaciones que
hizo en cuanto a las prácticas de espionaje ilícitas a las que recurre
Estados Unidos en el marco del programa PRISM elaborado por la NSA. (4)
La decisión de detener a todo precio al “whistleblower” (5) por
considerarlo como un peligro para la seguridad nacional estadounidense
(6)es no sólo paradójica sino orweliana si consideramos que, como lo
denuncia Snowden, es Estados Unidos mismo que se las ingenia para lanzar
numerosos ataques de Hacker contra China (7)y, según lo declarado por
el diario online Die Zeit, que está interceptando en la actualidad 500
millones de teléfonos y comunicaciones por Internet de ciudadanos
alemanes. (8) Los numerosos artículos publicados en el diario el
Guardian (9) revelan que esas dos denuncias son sólo una muestra muy
reducida de lo que los servicios de inteligencia estadounidenses
realizan a nivel mundial.
La potestad que se otorga Estados Unidos de pisotear los derechos
civiles y la soberanía de otras naciones se encuentra conceptuada en la
noción de “guerra preventiva” (10) que el Pentágono elaboró y que ha
llevado a Estados Unidos, desde 2001, a ocupar países como Afganistán,
Irak, Libia (a través de proxies) y a intentar concretizar desde hace
dos años sus planes de desestabilización del régimen sirio en base al
supuesto peligro que Al Assad representaría para Medio Oriente. O sea,
se puso en marcha a partir de los atentados del 11 de setiembre 2001 una
situación que condujo a la Casa Blanca a adoptar mecanismos de
excepción, entre los cuales el decretar diligentemente la aplicación del
“Patriot Act I”, reforzado por el “Patriot Act II” (11)o “Military
Order” del 13 de noviembre de 2001, que autoriza la detención de todo
extranjero sospechado de atentar a la “seguridad nacional de Estados
Unidos”, lo cual es contrario al derecho nacional e internacional. (12)
Aunque la duración del Patriot Act fue declarada “limitada”, su
aplicación fue prolongada por el Senado estadounidense en dos
oportunidades (2006 y 2011). La actual ampliación de la vigencia del
Patriot Act vale – provisoriamente – hasta el 2015. El Patriot Act
considera la obtención de toda información (de orden profesional,
privado, etc.) sobre cualquier ciudadano, lo cual implica un estado de
vigilancia constante, y ello en nombre de la guerra contra el
terrorismo. (13) Estados Unidos no está solo en tener un “Patriot Act”,
en tanto Francia votó en febrero de 2011 una ley llamada “LOPPSI 2” (Ley
de Orientación y Programación para la Seguridad Interior) que tiene el
mismo objetivo que su equivalente estadounidense, es decir el control
del Internet y la consecuente reducción de las libertades civiles de sus
ciudadanos. (14)
Esta situación de control ejercida sobre los ciudadanos y empresas
internacionales es justamente la que está denunciando Snowden, dado que
trasgrede los principios fundamentales relativos a los derechos civiles y
hace tambalear el conjunto de valores estadounidenses referente al
“American Dream” y a su corolario, la libertad. En realidad, la opinión
pública ha sido informada a lo largo de las últimas dos décadas por la
prensa no alineada de esos hechos inconstitucionales, pero se puede
afirmar que no se inmutó. El sentimiento de desconcierto que emana hoy
de la población mundial ante las denuncias de Snowden reside sobre todo
en el hecho de que, a diferencia de los periodistas, Snowden proviene de
los propios sectores de Inteligencia que aplican, siguiendo las
directivas de la Casa Blanca, esas prácticas ilícitas de forma
cotidiana.
El Estado de Excepción en el Tercer Reich
Al recordar las bases sobre las cuales Estados Unidos edificó el
mecanismo del Estado de excepción y sus consecuencias a nivel nacional e
internacional, es difícil no rememorarse las condiciones en que Hitler
instauró un mismo Estado de excepción durante el Tercer Reich. (15) Una
década antes del advenimiento de Hitler al poder, el constitucionalista
alemán Carl Schmitt expuso en sus dos libros titulados La Dictadura,
escrito en 1921, y la Teología política, elaborado un año después, los
fundamentos del estado de excepción. Teorizando primero el estado de
excepción en su libro La Dictadura en base al análisis del artículo 48
de la Constitución de Weimar que, según el constitucionalista, es en
varios aspectos ambiguo (16), Schmitt sustituyó luego, en su libro
Teología política, el término de excepción por el de soberanía (17),
introduciendo la noción de decisión que lo lleva a afirmar que “es
soberano aquello que decide de la situación excepcional; y aquello que
maneja el estado de excepción controla el Estado”. (18)
Este desplazamiento, según Schmitt, facilitó la legitimación del estado
de excepción y lo que él asimila a éste, que es la dictadura, pero la
“dictadura soberana”. Esta última es una dictadura constituyente, porque
está directamente relacionada al poder constituyente. Como lo dice
Schmitt, la dictadura soberana “no suspende una Constitución en vigor en
virtud de un derecho fundado en ella, es decir conforme a la
Constitución. Busca más bien instaurar un estado de cosas que haría
posible una Constitución que [la dictadura soberana] considera como la
verdadera Constitución”. (19) En otras palabras, la dictadura soberana
es un poder constituyente (en el término hegeliano de “en devenir”, que
se está constituyendo), puesto que apunta hacia la conversión del orden
político existente en un orden nuevo, lo cual hace de la dictadura
soberana un estado transicional. (20)
Pero, como lo nota J.C. Paye, para Schmitt, “este poder constituyente
sólo adquiere legitimidad en función del derecho nuevo que se quiere
instaurar”. (21) Según Schmitt, esta dictadura soberana se diferencia de
la dictadura de “comisariato” (22), la cual sirve únicamente para
salvar el orden constitucional en el marco de instituciones ya
establecidas. Es así que, en el siglo XVIII y a inicios del siglo XIX,
respondiendo a las preocupaciones sentidas por las instituciones
públicas frente a situaciones precarias, el Rey (o el Imperador en el
caso de Napoleón) designaba a comisarios para cumplir misiones paralelas
a las de los funcionarios convencionales (por ejemplo de los
militares), como la de restablecer el orden público, por lo que se les
atribuían funciones extraordinarias. (23)
En 1924, Schmitt se apoyaba, como mencionado, en el artículo 48 de la
Constitución de Weimar (24) que confiere al presidente del Reich el
derecho de ejercer una “dictadura de comisariato”. En el marco de ésta,
se contemplaba el rol que tiene el presidente de salvar el orden
constitucional del peligro que enfrenta el país. Entre los poderes
excepcionales concedidos al presidente del Reich para cumplir con esta
tarea, se preveía la convocación del ejército para salvar al país de la
guerra civil (25), de la amenaza revolucionaria y del régimen de los
partidos. (26)
Hitler instauró el estado de excepción invocando el incendio del
Reichstagel 27 de febrero 1933, que atribuyó a un acto terrorista
perpetrado por los “comunistas”. El atentado reveló ser un montaje de
los nazis para introducir el estado de excepción. Sin embargo, las
circunstancias históricas y económicas en las cuales se encontraba
Alemania en aquel tiempo permitieron a Hitler mantenerse en el poder.
Esas circunstancias fueron reforzadas por la autoridad y el carisma del
Führer, por el programa económico fundamentado en obras públicas, así
como por el régimen de guerra que transformó a toda la industria del
Reichen una industria de guerra. A parte de pretender querer restituir
al pueblo alemán la dignidad que le fue robada por el Tratado de
Versailles, la política interior y exterior de Alemania se sustentaba en
una ideología basada en la edificación de un espacio vital para los
arios tanto dentro de las fronteras del Reich como en los países
seleccionados por el Fuehrer. Ello se tradujo, como sabemos, por el
perseguimiento político de toda persona o grupo de población hostil al
régimen, y por la exterminación de los judíos, gitanos, homosexuales,
minusválidos, entre otros, que representaban una “amenaza” a la pureza
de la raza aria.
El Estado de Excepción en la época romana
Es evidente que el estado de excepción no esperó al teórico Carl Schmitt
para entrar en la historia política. Lo encontramos bajo Abraham
Lincoln, durante la guerra de Secesión, cuando el presidente
estadounidense se arrogó poderes dignos de un “dictador de comisariato”
durante once semanas (27) y desconoció las recomendaciones del Congreso.
Pero fue ya en la época de los romanos que esta forma no-jurídica de
gobierno, a la que se atribuyó en ese tiempo el término de “justitium”,
hubiera sido ideada Lo que justificaba la proclamación del justitium en
la Roma imperial era un estado de urgencia generado por una guerra
exterior, una insurrección o una guerra civil, circunstancias que se
colocaban en la categoría de “Tumultus”. Frente al Tumultus,que creaba
una situación de necesidad, el Senado emitía un “Senatus consultum
ultimum”, instando a los cónsules, sus reemplazantes y, según el grado
de peligro, a los tribunos de la plebe así como a los ciudadanos, a
mantenerse en estado de alerta frente al peligro que amenazaba a las
instituciones, al orden jurídico y la vida pública. Es decir,
ciudadanos, cónsules y magistrados se unían frente a una situación de
caos y desorden, y eran investidos de un poder, oimperium, a fin de
actuar en función de la situación que regía, lo cual no excluía la
capacidad de dar muerte al perturbador.
El justitium significaba entonces el levantamiento, la suspensión del
derecho en el nombre de la salvaguardia del orden y de las autoridades,
lo cual implicaba la fusión del espacio público y privado. Sin embargo,
nunca se perdía de vista el regreso inevitable del Estado de derecho. Si
consideramos el justitiu mromano, vemos que la situación de suspensión
del Derecho se debe a la facultad de una instancia o una persona (28)
jurídica de tener la autoridad para regir con normas que tienen fuerza
de ley durante el tiempo que dure el tumultus. El orden jurídico se
encuentra en suspenso, en una casi actitud de vigilancia, “calculando”
el momento de su regreso en la escena pública. Como lo nota Agamben
(29),el límite del estado de excepción en el tiempo y sus atribuciones
específicas que venían no de la atribución de un imperium dictatorial,
sino de la suspensión de las leyes que hubieran obstaculizado el regreso
al orden, le impiden ser asimilado a la dictadura”.
Al contrario, Hitler, que fue legalmente investido en la función de
Canciller del Reich, así como lo fue Mussolini en su función de jefe de
gobierno, gobernaba en un contexto de excepción que se mantuvo mientras
duró el III Reich. Esta situación de estado de excepción era inédita por
el hecho que funcionaba como un poder dual, pero sin embargo
omnipotente, frente a la Constitución de Weimar que siguió existiendo
porque Hitler nunca la revocó, como tampoco revocó Mussolini la
Constitución Albertina. (30) No se puede decir en este caso que el
Derecho estaba en suspensión, dado que fue simplemente sustituido por
normas con carácter de ley que son manifestaciones de un estado de
excepción. (31)
Conclusión
Conclusión
¿Cómo puede Estados Unidos, con sus aliados occidentales en particular,
perpetuar un estado de excepción que va en contra de los derechos
civiles nacionales e internacionales? Una razón fundamental que hoy
podría explicar el fenómeno anómalo de aceptación por parte de la
opinión pública de este panóptico benthamiano en que vivimos y de los
métodos dictatoriales de sus gobiernos es el cuadro de enajenación y
pasividad en que se encuentra la población mundial. Asistimos en los
países “democráticos” occidentales como no occidentales a un proceso de
alienación de las poblaciones que han interiorizado el derecho como
valor moral, mientras que una cúpula que gobierna está totalmente
distanciada de esos valores, pero sí, los aplica cuando se trata de
delitos por parte de la población civil que no tiene afinidades con los
grupos ligados al poder.
Nos hallamos en un terreno peligroso, porque el Derecho juega en dos
dimensiones: por un lado, tenemos un Derecho “moral”, interiorizado por
la gente, representado por leyes que pueden ser abrogadas o
interpretadas al capricho de los intereses de poder que manejan a los
gobiernos; y, por otro lado, un Derecho ficticio que se asemeja a un
Derecho constituyente en tanto está instaurando a un poder dictatorial
en devenir elaborado por los gobernantes y constituido por normas
arbitrarias que van en contra de los derechos constitucionales como
internacionales.
En conclusión, esas normas arbitrarias, producto de un poder
extraordinario inherente a la instauración de un estado de excepción,
permiten poco a poco la consolidación en Estados Unidos de una dictadura
teniendo como promotores a grupos de poder nacionales y como pilares a
la entidad militar, la policía y los servicios de Inteligencia. Ello nos
lleva, dada la nefasta adopción de estas medidas fascistas por los
gobiernos a nivel mundial, a lo que Carl Schmitt llamaba “una guerra
civil internacional”, o sea, en términos clausewitzianos, a una guerra
total provocada por intereses belicistas norteamericanos y por una
economía mundial caníbal.
http://periodicodigitalwebguerrillero.blogspot.mx/2013/07/a-un-paso-del-estado-de-excepcion-y-de.html
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